miércoles, 6 de noviembre de 2013

Cajón de Sastre

  Heredar sin arruinarse

    Cuanto más se divida la herencia y más cercano sea el grado de parentesco con el 
fallecido, más gastos se ahorrarán los herederos.

    Autora:  BLANCA ÁLVAREZ
    Fecha de publicación: 16 de agosto de 2013

    Desde el inicio de la crisis se han duplicado las renuncias a las herencias. Al 
menos, a tenor de los datos del 'Estudio de Hábitos de Planificación Financiera' 
de OPTIMA Financial Planners. En él, se detalla que el aumento de renuncias a la 
herencia, desde 2007, es de un 110% y solo en 2012, de un 23%. En 2013, la 
mayoría de comunidades autónomas ha eliminado las bonificaciones que aplicaban 
al respecto. Y teniendo en cuenta que la Administración "no tiene sentimientos", 
el único que puede reducir los gastos y los conflictos que genera una herencia 
es quien otorga testamento. Por ello, como se señala en el siguiente artículo, 
conviene que en vida tome medidas y haga todo lo necesario para que el traspaso de 
su patrimonio sea lo menos costoso posible.
 
    Algunas medidas para reducir los gastos de una herencia

     Cuando fallece un familiar, a la tristeza por su pérdida se une, en muchos casos, la angustia ante la marea de trámites legales y papeleo que supone gestionar los bienes 
heredados. Además, puede convertirse en un gasto de considerable envergadura, 
como atestigua el hecho de que desde el comienzo de la crisis se hayan 
multiplicado las renuncias a herencias. Y, como colofón final, puede hacer 
añicos las familias mejor avenidas, como señala Alejandro Ebrat, abogado, 
experto en asesoramiento jurídico tributario y autor del libro 'Todo lo que 
necesitas saber sobre herencias y donaciones'. Para evitar conflictos y tratar 
de pagar la menor cantidad de impuestos posible, se pueden tomar una serie de 
medidas, entre las que se encuentran las siguientes: 
    Dejar los bienes a los parientes más cercanos: 
    Hay unas cantidades mínimas a partir de las cuales se paga el Impuesto sobre 
Sucesiones y Donaciones, que puede representar entre el 7,5% y el 34% del 
valor neto de los bienes recibidos. Son las reducciones sobre la base 
imponible (el importe o valoración económica de los bienes). Las reducciones 
más altas corresponden a los cónyuges, después a los hijos, los nietos, 
parientes colaterales... Cuanto más lejano sea el pariente, menos reducción se 
le aplica. Por ello, conviene hacer el mayor número de adjudicaciones a los 
parientes más cercanos. 
    El impuesto de Sucesiones y Donaciones se liquida mediante la presentación del 
modelo D650. El impreso se adquiere en las delegaciones de la Hacienda 
Autonómica, donde también se entrega tras cumplimentarlo y pagar la cuota 
correspondiente. Se tiene que presentar en la delegación del lugar donde el 
fallecido tuviera su residencia habitual y hay un margen de seis meses desde 
el fallecimiento para hacerlo. 
    Dividir la herencia, cuanto más mejor: 
    El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es progresivo. Esto quiere decir que 
cuanto más se recibe, más se paga. Por ello, es conveniente dividir la 
herencia, a través del testamento, y nombrar cuantos más herederos, mejor. En 
vez de darlo todo al cónyuge y en su defecto a los hijos, es mejor dividir la 
herencia entre todos a partes iguales, y limitar la disponibilidad de quien se 
desee. Por ejemplo, para que unos hijos no puedan vender propiedades hasta que 
haya fallecido el cónyuge. 
    Hacer donaciones en vida: 
    Conviene analizar detalladamente la tributación de las donaciones respecto a 
la de las herencias, pues en ocasiones sale mejor donar en vida que esperar a 
la herencia. Conviene donar la parte que por herencia no está exenta, y 
calcular la repercusión de otros impuestos como el IRPF (Impuesto sobre la 
Renta de las Personas Físicas). 
    Si se tiene miedo a que quien recibe la donación la dilapide o la pierda, se 
pueden hacer donaciones reservándose la capacidad de disponer del bien donado, 
algo que da mucha capacidad de maniobra. 
Además, si se hacen donaciones, hay que tener en cuenta que las empresas 
individuales, las acciones de empresas, etc., están exentas del Impuesto si 
cumplen determinados requisitos, por lo que conviene mejor esperar a la 
herencia que donarlas en vida, ya que apenas habrá que pagar. 
    Mejorar la parte de un heredero con invalidez: 
    En algunas comunidades autónomas, si quien hereda un bien tiene un grado de 
invalidez igual o superior al 33%, tendrá una reducción importante. Se aumenta 
aún más cuando el grado de invalidez supera el 65%. 
    En caso de tener en la familia cercana a alguien con estas características (y 
completamente fiable) se puede aprovechar estas reducciones. ¿Cómo? Mejorando 
la parte del inválido, de modo que disminuya la factura fiscal por heredar. 
    Planificar el testamento según el bien que se otorga 
    Hay que pensar antes de hacer testamento, y echar cuentas. Cuanto más 
planificado esté, menos se pagará. 
    Cuando la herencia es la vivienda habitual, lo más práctico es dejársela a 
quien tenga que pagar más impuesto (porque está casi exenta de pago). 
En cambio, si casi todo lo que se va a legar es dinero o son bienes a los 
que no se aplica reducción, lo más sensato es adjudicárselos a los herederos 
que tengan reducciones mayores de Impuesto (los menores, las personas con 
minusvalías...), que tienen que pagar menos. 
    Detallar a quién se adjudica cada bien: 
    Individualizar el testamento es también una medida esencial, que permite 
ahorrar dinero y problemas. Consiste en entregar bienes concretos a personas 
concretas. Para que no haya diferencias muy grandes, se compensa en dinero a 
los más perjudicados. 
    En caso de que toda la herencia sea pro indiviso, todos serán propietarios del 
total, y ningún heredero puede disponer libremente de los bienes, salvo que se 
llegue a pactos. 
    La valoración de la herencia
    El valor real de la herencia es el que se utiliza para calcular la cuota 
tributaria. La ley recoge una serie de criterios para determinar el valor real: 
Los bienes inmuebles se valoran por el mayor entre tres valores: el catastral, 
el de adquisición o el valor comprobado por la Administración. 
    El dinero que se percibe por un seguro de vida tributa íntegramente si los 
beneficiarios son los hijos. Si lo percibe el cónyuge, la mitad; y la otra 
mitad, en el IRPF. 
    Las cuentas bancarias reflejarán el valor a la fecha del fallecimiento. 
    Si se hereda un usufructo vitalicio, este es objeto de liquidación del 
impuesto. Se valora según la edad de quien lo recibe, restando la misma de 89 
y aplicando el resultado como porcentaje a un tercio de la herencia. 
    La ropa, muebles y los objetos personales se valoran en un 3% del valor total 
de la herencia.

    La riqueza es inofensiva, pero no ser capaz de renunciar a ella es mortífero. 

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