HISTORIA DEL VOTO
El voto es el acto
por el cual un individuo expresa apoyo o preferencia por cierta moción,
propuesta, candidato, o selección de candidatos durante una votación, de forma
secreta o pública. Es, por tanto, un método de toma de decisiones en el que un
grupo, tal como una junta o un electorado, trata de medir su opinión conjunta.
El voto es parte esencial en todos y cada uno de los sistemas de gobierno que
se basan en la democracia y tienen que ser especializados con recolecta de
votos y firmas de la familia del que se lanza a la elección. Gracias
a este, se pueden tomar decisiones importantes de manera equitativa y haciendo
valer el punto de vista de cada persona. Por otro lado, el voto es considerado
como igual, es decir, cada voto tiene el mismo valor, sin importar quien sea el
elector....
El voto en elecciones democráticas
En la política, se
usa el voto para que los electores elijan a los miembros del gobierno u otros
cargos públicos y representantes. Cada país establece sus propias normas y
mecanismos sobre la forma en que se efectuarán las distintas elecciones.
El voto es una
condición necesaria para que un sistema político sea democrático. Hay gobiernos
autoritarios en los cuales las restricciones para la presentación de las
candidaturas alcanzan un grado que impide considerarlos democráticos.
Las elecciones no se
celebran exclusivamente en sistemas políticos democráticos. Hay sistemas
autoritarios que, conscientes de su incapacidad de forjar legitimidad, se
sienten tentados a recurrir a las elecciones, las cuales tienen un carácter
plebiscitario y se desarrollan sin garantías de limpieza democrática que
soslayen las violaciones sistemáticas, y generalmente virulentas, de las reglas
de juego inherentes a las democracias. Las elecciones en una dictadura anulan,
crean obstrucciones de gran calibre o son beligerantes con la conducta
competitiva partidista. La confrontación partidista es reemplazada por la
omnipresencia de un partido único, o bien, por amagos de diversidad con la
presencia de candidatos supuestamente alternativos porque, al fin y al cabo, se
entiende que este tipo de elecciones no afectarán, en ningún caso, a quienes
detentan el monopolio del poder. La transición política desde sistemas
autoritarios hacia una democracia, tarde o temprano, deberá seguir la vía de
unas elecciones libres con sufragio universal desde la constitución.
Tipos de voto
Según las opciones:
-Voto positivo
-Voto sustractivo
-Voto en blanco
-Voto nulo
-Abstención (si no se ejerce el derecho a voto)
Según el fin:
-Voto útil
-Voto inútil
-Voto castigo
Según el modo:
-Voto presencial
-Voto por Internet
-Voto electrónico
-Voto a distancia
-Voto por correo
-Voto delegado
Otros:
-Voto cantado
-Voto rogado
-Voto observado
-Voto en blanco computable
-Voto de calidad
-Voto aprobatorio
-Voto recurrido
-Voto libre
Características del voto democrático
La democracia,
presupone la celebración de elecciones periódicas mediante el sufragio universal,
libre, igual, directo y secreto. Todas estas características se consideran
actualmente condiciones necesarias para la democracia y el incumplimiento de
una sola de ellas nos remite a un sufragio no democrático, que puede ser
restringido, no libre, desigual, indirecto o público.
Universal
El sufragio
universal existe cuando el conjunto de la ciudadanía dispone del derecho de
voto, sin que puedan producirse exclusiones por cualquier condición o
circunstancia de carácter discriminatorio. La definición del electorado y la
extensión del sufragio varía según la época y el lugar y ha originado grandes
debates. Es conveniente recordar que la historia de la democracia ha ido unida
a la ampliación de la base electoral en la que jugó un rol importante la presión
de sectores excluidos del derecho a votar.
Durante el siglo XIX
y principios del XX, el acceso a las urnas estaba vetado a amplios sectores de
la sociedad, entre otros: trabajadores (discriminación por razón de clase
social), mujeres (discriminación sexista) y no blancos (discriminación por
raza). Por ejemplo, en 1833 en Gran Bretaña únicamente 4,7 por 100 de la población. En un
primer momento, la celebración de elecciones atendió al deseo de la burguesía
de acceder al control del Estado, sin compartir dicho control con el resto de
la sociedad.
Con el Estado
liberal, la burguesía recurrió al sufragio para obtener el poder político como
sector privilegiado y estableció condiciones que en la práctica excluían del
derecho a voto a las clases baja y media. Este sufragio estaba restringido por
razones de nivel de renta, propiedad o riqueza (sufragio censitario), por
razones de nivel educativo o de cualquier otra condición similar. Podía ocurrir
también que el derecho de sufragio dependiera del pago de una determinada tasa
de impuestos: un impuesto especial para el voto, inaccesible para la inmensa
mayoría de la sociedad.
La educación o la cultura también pueden ser instrumentos
discriminatorios en épocas o lugares en los cuales el analfabetismo estaba muy
extendido. Otra limitación podía ser la exigencia de un período mínimo de
residencia antes de poder estar inscrito en el censo electoral, que puede ser
discriminatoria en un contexto de elevada movilidad residencial de los
trabajadores a la búsqueda de un empleo.
Todas las
restricciones discriminatorias mencionadas buscaban privar del derecho de
sufragio a la clase trabajadora. La consecución del sufragio universal
masculino y con él la superación del obstáculo de la discriminación social, a
resultas de la presión del movimiento sindical y el surgimiento de los partidos
de izquierdas, representó un punto de inflexión esencial para comprender la
transformación del Estado liberal al Estado democrático. En Europa se postergó
hasta la
Primera Guerra Mundial, su asentamiento, después de un
proceso de derogaciones y reinstauraciones de este derecho para los varones.
Teniendo presente que hubo varias derogaciones de este derecho, en España se
introdujo en 1868, 1890, 1931 y 1977.
Tras la generalización
del voto entre los hombres, continuó existiendo un sufragio restringido de
carácter sexista que excluía a la mujer de la participación en la vida política
y, por ende, de otros ámbitos de la vida cotidiana. Entre las razones
esgrimidas para impedir el voto de las mujeres encontramos argumentos como su
pretendida menor capacidad intelectiva, la supeditación de la mujer al hombre
que ejercía de cabeza de familia (fuera el padre o el marido) o la acusación de
apatía o ignorancia de las mujeres en relación a las cuestiones políticas. En
algunos países donde se concedió a regañadientes el sufragio a la mujer, se le
estableció una edad superior a la de los hombres para tener acceso al voto.
Este fue el caso de Gran Bretaña donde en 1918 solo se permitía votar a las
mujeres mayores de treinta años. En Bélgica (1919) únicamente las viudas y
madres de víctimas de guerra y en Portugal (1931) solo las mujeres con estudios
universitarios.
Salvo alguna
excepción "accidental", la primera vez que las mujeres pudieron
ejercer su derecho al voto fue en 1866 en unas elecciones municipales en
Suecia. Los primeros países en los cuales se implantó fueron los Estados
norteamericanos de Wyoming (1869) y Utah (1870), así como en Nueva Zelanda
(1893) y Australia (1902). En Europa, fueron los países nórdicos. Los países de
tradición católica y musulmana han sido los más renuentes a la participación de
las mujeres, mientras que en los países de tradición protestante y judía las
reticencias se desvanecieron antes.
En España se logró
el sufragio femenino en 1931 y se ejerció en 1933, fue la diputada Clara Campoamor
su principal defensora. En Argentina, donde existía el antecedente de la
provincia de San Juan que en 1928 había establecido el voto femenino en el
ámbito local, la Cámara de Diputados había aprobado en 1932 un proyecto en ese
sentido del diputado socialista Mario Bravo, pero el Senado nunca lo debatió.
El proyecto de ley fue presentado inmediatamente después de asumido el nuevo
gobierno constitucional, el 1 de mayo de 1946. La oposición de los prejuicios
conservadores resultaba evidente tanto dentro de los partidos políticos que
apoyaban al peronismo como de los partidos opositores. A pesar de que era un
texto breve en tres artículos, que prácticamente no podía dar lugar a
discusiones, el Senado (donde solo había representantes peronistas) recién dio
media sanción al proyecto el 21 de agosto de 1946, y hubo que esperar más de un
año para que la Cámara de Diputados sancionara el 9 de septiembre de 1947 la
Ley 13.010, lo que hizo por unanimidad o sea apoyada tanto por los diputados
peronistas como por los opositores. Evita presionó constantemente a los
parlamentarios para que lo aprobaran, causando incluso protestas de estos
últimos por su intromisión.
Además del movimiento
obrero y de las sufragistas del movimiento feminista, en algunos países la
reivindicación de la extensión del derecho al voto ha incluido a otros
movimientos sociales, como el antirracista. La exclusión de las minorías
étnicas se ha producido con mecanismos diversos: negándoles la condición de
ciudadanos, prohibiéndoles el derecho de sufragio, restringiendo su derecho de
voto o desincentivando su participación política. En Estados Unidos hasta 1965
estuvo obstaculizado el voto de los ciudadanos afroamericanos y Sudáfrica hasta
1994 no implantó el sufragio universal e igual poniendo fin a la segregación
racial.
Otra limitación del
sufragio que cabe indicar ha sido la discriminación por razón de edad,
acostumbrándose a fijar en los veinte, veintiuno, veintitrés, veinticinco o más
años, el mínimo de edad para poder votar. La progresiva reducción de la mayoría
de edad electoral hasta los dieciocho años, a partir de las décadas de 1970 y
1980, hasta entonces se había visto frenada en muchos países porque las élites
políticas temían que los jóvenes votaran en provecho de opciones más radicales.
Por otro lado, la
discriminación por discapacidad intelectual ha seguido ejerciéndose en muchos
países, en España ha sido suprimida en 2020, creando un precedente importante
en todo el mundo.
Libre
En un sistema
constitucional de derechos y libertades, el pluralismo político, el acceso
abierto al proceso electoral, los partidos en competición, la periodicidad de
las elecciones y la posibilidad efectiva de decidir sobre la permanencia o
sustitución del poder gubernamental son rasgos distintivos de unas elecciones
donde el voto es libre.
La ausencia de una
contienda electoral es un síntoma claro de inexistencia de democracia, pero la
presencia de unas elecciones no indica ipsofacto la existencia de un sistema
político democrático. Debe haber un Estado dotado de un sistema constitucional
que establezca un marco jurídico donde se reconozcan y garanticen los derechos
de la persona y las libertades públicas (de expresión, ideológica, de
asociación, a la información de reunión, etc).
La libertad refiere
a la no influencia; esto quiere decir no necesariamente tomar en cuenta
opiniones de otras personas, tampoco aceptar sobornos de algún partido político
o alguna persona que busque tu sufragio (voto).
Igual
El voto igual
implica que cada elector debe tener asignado el mismo número de votos
independientemente de la persona que los emita y, para ello, no deben existir
diferencias cuantitativas en el número de votos (generalmente, uno) disponibles
para cada elector. La vulneración del voto igual (una persona, un voto) viene
de la mano del voto desigual (o voto plural, como también se le denomina),
consistente en la concesión de uno o varios votos adicionales a determinados
tipos de electores. El voto desigual podía consistir en que un individuo
poseyera varios votos para emitirlos en una misma circunscripción electoral. A
veces se concedían más votos en proporción a la cantidad de tierra de que fueran
titulares o en proporción a la base fiscal de sus propiedades (Bélgica, hasta
1919). O podía suceder que dispusiera de múltiples votos, uno por cada
circunscripción, estando calificado para ello, por ejemplo, por tener
propiedades en cada una de ellas (Gran Bretaña lo reconoció hasta 1948). O
podía establecerse un contingente de electores adscritos a una circunscripción
conforme a un criterio distinto al territorial, como el profesional o el
socioeconómico; pudiendo estos electores votar con varios votos en dichas
circunscripciones especiales (por ejemplo, las circunscripciones británicas de
titulados universitarios —extinguidas en 1948—, donde estos disponían de
diversos votos). Cuando en las democracias avanzadas ha sido superada con
creces la norma «un hombre, un voto» y una vez ya se ha consolidado el
principio jurídico de «una persona, un voto», diversos autores indican que
ahora el camino a seguir debiera ser el de aumentar la igualdad de voto desde
la perspectiva política e ir hacia «una persona, un mismo valor», que cada
votante haga una contribución igual para determinar el resultado de la elección. A este
respecto, John Stuart Mill comentó:
"No hay
igualdad en el sufragio allí donde el voto de un individuo aislado no tenga el
mismo valor que el de otro individuo en la comunidad".
A tenor de lo dicho,
un voto de valor igual o equitativo consistiría en que la fuerza electoral del
voto de cada ciudadano fuese lo más semejante y que el coste de cada escaño
fuese similar, es decir, sea elegido por una fracción equitativa de población.
Por ejemplo, la infra-representación de las zonas urbanas y la
sobre-representación de las zonas rurales es una fuente de discriminación que
afecta a la equidad del voto. También hay que decir que las elecciones no son
un proceso plenamente abierto y asequible a todos los partidos por igual. La
desigualdad en los recursos financieros y en el acceso a los medios de
comunicación afectan negativamente a la igualdad de oportunidades y restringen
el aspecto competitivo de las relaciones interpartidos. A todo ello hay que
añadir que un sistema electoral puede producir resultados desiguales: hay
partidos que en relación al apoyo electoral recabado están sobre-representados
y otros infra-representados en el parlamento. También señalar las desigualdades
políticas con respecto al sufragio pasivo, como la baja representación de las
mujeres entre las élites políticas. Están éstas cuestiones abiertas al debate.
Directo
El voto debe ser
efectuado por cada ciudadano de forma directa, sin intermediarios, porque cada
miembro de la sociedad está capacitado para tomar sus propias decisiones de
acuerdo con sus propias preferencias. El voto debe ser directo porque el
derecho de voto no es un derecho transferible. Las elecciones indirectas
consisten en elegir a unos delegados o compromisarios, que a su vez escogerán a
los gobernantes. El objetivo de tal mediatización es filtrar, incluso moderar,
los designios de los ciudadanos, pudiendo modificar su mandato explícito. Este
era el caso de la Constitución española de 1812 y es la situación de aquellos
senadores españoles elegidos por los parlamentos de las comunidades autónomas.
En EEUU, los ciudadanos no votan directamente al presidente sino a
compromisarios, si bien es cierto que en la actualidad se respeta el voto
emanado del electorado y, por lo tanto, son elecciones indirectas solo desde el
punto de vista formal.
Secreto
Se debe asegurar el
voto secreto para garantizar la libre decisión del votante. Esta libertad de
elección podría quedar condicionada mediante el voto público o abierto. De esta
forma el voto por aclamación, a mano alzada o expresado oralmente es
coercitivo.
El elector no debe
ver limitada su libertad política cuando escoge su voto en la cabina y cuando
lo deposita en la urna y por ello es imprescindible que se garantice su
privacidad y el no ser observado, de forma que su voto no sea ordenado o
conocido por nadie más. Para garantizar el voto secreto se establecen
mecanismos como la obligatoriedad de usar cabinas cerradas, con cortinas opacas
o puertas y las papeletas y sobres de las mismas, el uso de urnas selladas,
sobres opacos donde introducir las papeletas y otros mecanismos que hagan
efectiva la emisión secreta del voto.
Conviene matizar que
las garantías para la protección del secreto del voto no implican que el
elector, si así lo desea voluntariamente, no pueda dar a conocer su voto. El
secreto del sufragio es, pues, una posibilidad que puede no ser ejercida por el
votante pero que debe quedar siempre garantizada. Todo ello sin perjuicio de la
obligación de no efectuar propaganda electoral durante las votaciones. No
obstante, en algunos países, como Argentina, que un elector declare su voto
puede ser considerado un delito electoral, y el voto puede ser declarado nulo.
Australia fue el
primer país en utilizar el voto secreto en 1856. Con la introducción de la
informática en las elecciones de algunos países, también se establecen
mecanismos apropiados para la emisión secreta del voto.
Otras características
Además de las
características mencionadas, existe una amplia variedad de factores materiales
y formales que deben estar presentes en una elección democrática de calidad,
como por ejemplo, una periodicidad adecuada de las elecciones (con un máximo de
cuatro o cinco años), un sistema de garantías sociales o unas normas de
propaganda electoral eficaces.
El voto debe ser
personal. El voto por delegación puede ser objeto de manipulación o
suplantación. Por ello, en el supuesto de que un elector tenga imposibilidad
material de votar el día de las elecciones, para garantizarle el derecho de
sufragio y, a su vez, mantener el requisito de que el voto sea personal, pueden
articularse mecanismos para combinar ambos aspectos, como el voto por correo,
el voto sur place (cuando el elector tiene autorización para votar en un lugar
distinto del que en principio le corresponde) o el voto en las embajadas y
consulados en el caso de residir en el extranjero.
La existencia de un
sistema de partidos desarrollado va a determinar el carácter democrático de una
elección; la competencia entre partidos es un denominador común de la amplia
gama de variación de los sistemas electorales en las democracias. Entre sus
disparidades, el carácter singular de las democracias es la subyacente
confrontación política entre partidos diferentes y su coexistencia democrática.
El elemento central es competir por el voto para tener la capacidad de
representar y gobernar. Es patente que las relaciones mutuas y plurales se originan
en los sistemas multipartidistas, mientras que en los sistemas de partido único
no existen tales relaciones de reciprocidad. Todo ello sin perjuicio de los
mecanismos de democracia directa.
Aparte de lo ya
mencionado, otra condición para considerar un sufragio libre es que las
elecciones sean recurrentes. La periodicidad debe ser regular para evitar la
perpetuación no electiva en el poder de las élites políticas. El desarrollo del
principio electivo conlleva la celebración de elecciones periódicas (habitualmente.
en un período máximo de cuatro o cinco años) donde se parte de la base de que
éstas no pueden ser un instrumento utilizado de forma excepcional, ni pueden
anularse las convocatorias posteriores con el fin de mantenerse en el poder.
Estructura del voto
El voto es un acto
relativamente sencillo que no permite traslucir los matices de las preferencias
políticas de los ciudadanos. La estructura del voto es la forma de emisión o
expresión del voto y está estrechamente vinculada a la forma de la candidatura. La RAE
en su DLE (Diccionario de la
Lengua Española) desde 1977 distingue entre voto categórico
(el elector solo puede votar a candidatos de un mismo partido) y voto ordinal
(el elector puede votar a candidatos de más de un partido).
La mayoría de países contemplan un voto
categórico, mientras que disponen de un voto ordinal Irlanda, Malta, Australia,
Luxemburgo, Suiza, Alemania, Francia y España para el Senado. Otra tipología
distingue fundamentalmente entre dos estructuras de voto: el voto único y el
voto múltiple, que dan lugar a su vez a diversas modalidades:
1.El voto único es aquel en el que el elector emite un solo
voto. Esto se produce sea cual fuere el número de escaños asignados a una
circunscripción. Puede emitirse en circunscripciones uninominales, cuando se
vota a una candidatura unipersonal, o en circunscripción plurinominales, cuando
se vota a una única lista de candidatos que sea cerrada y bloqueada.
2.El voto múltiple permite emitir tantos votos como escaños
dispone una circunscripción, pudiendo dar un máximo de un voto a cada
candidato. Se aplica, generalmente, en circunscripciones plurinominales y para
las listas abiertas y las listas
desbloqueadas.
3.El voto alternativo es una forma de voto único donde el
elector muestra su segunda preferencia, es decir, indica que candidato votaría
en el supuesto de que su candidato elegido como primera preferencia no obtenga
los votos necesarios para ser designado.
4.El voto limitado es una variante de voto múltiple. En este
caso, el elector dispone de un número de votos menor a los escaños de que
dispone la circunscripción electoral. Suele aplicarse en circunscripciones
plurinominales y sistemas mayoritarios con
listas abiertas.
5.El voto acumulativo es otra variante de voto múltiple. En
este caso, el elector sí tiene posibilidad de conceder varios votos a un solo
candidato si así lo desea. Esta capacidad de acumulación de votos puede ser
limitada o no y puede no ser ejercida por el elector, el cual prefiera
distribuir los votos entre distintos candidatos.
6.El voto preferencial es aquel tipo de voto múltiple en el
que el elector establece su orden de preferencias para elegir a los candidatos.
Este orden puede consistir en poner un número en los nombres de los candidatos,
o bien, en señalar a un número determinado de candidatos que. incluso, puede
verse reducido a la expresión de preferencia por un único candidato. Está
asociado a las listas desbloqueadas.
7.El voto combinado, conocido también como panachage, es un
tipo de voto múltiple en el que se tiene el poder de seleccionar candidatos de
distintos partidos sin que tenga relevancia alguna su posición en la lista. La voluntad del
elector puede configurar una votación mezclando a candidatos de listas
diferentes y establecer su orden de preferencias. Está asociado a las listas abiertas.
8.El voto doble es una conjunción entre dos formas de
candidaturas: el voto de lista y el voto unipersonal. El elector toma dos
decisiones con dos votos: con un voto elige a una lista de partido y con el
otro voto escoge a un candidato, que puede pertenecer a un partido no
coincidente con el partido al cual eligió en el voto de lista.
9.El voto rogado es una forma de sufragio restrictivo en la
que, el elector, debe solicitar (o «rogar») que le sea permitido sufragar, por
lo general, a una autoridad electoral. Suele utilizarse con colectivos cuyos
derechos civiles son puestos, de facto, en entredicho. España se lo impone,
desde 2011, a
sus residentes en el exterior.
Voto obligatorio
El acto de votar es
voluntario en la mayoría de los países. Sin embargo en algunos países, como
Argentina o Brasil tienen sistemas de voto obligatorio, cuyo incumplimiento es
una falta administrativa. En Perú el voto es obligatorio en elecciones presidenciales,
regionales, municipales y parlamentarias, y su incumplimiento supone una multa.
En Uruguay el voto es obligatorio en las elecciones nacionales y
departamentales, y su incumplimiento es un delito. En Bolivia el voto es
obligatorio y su incumplimiento es un delito.
Voto grabado
Algunos[¿quién?]
piensan que en cuanto los votos sean registrados en un medio invisible a los
humanos, los electores perderán cualquier posibilidad de verificar como sus
votos son recolectados y cotejados para producir el resultado final. Así,
necesitan tener una fe absoluta en la exactitud, honestidad y seguridad de todo
el aparato electoral. Esto se refiere particularmente al voto electrónico pues,
para quienes no lo programaron, los ordenadores solamente actúan como cajas
negras y sus operaciones solo pueden ser verificadas mediante el conocimiento
de la entrada de datos y la comparación de los resultados esperados con los
existentes, pero bajo el sistema de votación secreta, los votos entrantes no
son conocidos, ni existe ningún resultado esperado con el que comparar los
resultados electorales.
Voto de los jóvenes
Argentina
La ley del voto
joven permite que los jóvenes argentinos desde los 16 años puedan votar en todo
el país en la elección de candidatos nacionales (senadores y diputados para el
Congreso de la Nación), Presidente y Vice, para ello deben tener en el DNI la
actualización de los 14 años y estar inscriptos en el padrón electoral (que es
la lista de todas las personas habilitadas para votar). Si el joven que tiene
16 o 17 años no vota no recibe ninguna sanción, porque el voto es obligatorio a
partir de los 18 años.
Fuente: Internet